Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 01-1572, 31/07/2002
Expediente01-1572
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado William Alberto Angulo García, en representación de LUZ AMPARO SALAZAR DE MORENO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que existían medios ordinarios para proteger los derechos de la parte agraviada, específicamente la apelación.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado William Alberto Angulo García, actuando como defensor de la ciudadana LUZ AMPARO SALAZAR DE MORENO y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 27 de junio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióndebido procesosuspensión condicional del procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales