Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 18-0467, 04/12/2023
Expediente18-0467
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Rozo Hernández, actuando en nombre de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de los poderes originales que acreditaran la representación del abogado para actuar en nombre de los ciudadanos afectados. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer la acción de amparo y confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la falta de presentación de los documentos necesarios para demostrar la legitimidad del abogado impide el reconocimiento de la pretensión postulada. Se destacó que la acción de amparo debe ser oral, pública, breve y gratuita, y que no se exige formalismos que impidan el restablecimiento de derechos constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, inicialmente debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se observa que el fallo objeto de impugnación fue dictado el 19 de junio de 2018, por Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que este medio recursivo se ejerció el 28 de junio de 2018, por lo que se estima imperioso acotar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo -entiéndase publicado o notificado según el caso-, al señalar lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”(Resaltado de este fallo). En este sentido, debe destacarse que la forma de computar los tres (3) días que disponen las partes para apelar, previstos en la referida norma, fue precisada en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), en la cual se estableció lo siguiente: “(…) en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. ...omissis... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”.(Destacado añadido). A la luz del criterio supra invocado, debe acotarse que en reiteradas ocasiones esta Sala ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso de apelación previsto en el artículo 35 eiusdem, computado en atención al referido criterio (vid sentencia n.° 3213/2003 caso: “Ely Fabio Hernández”), por lo que en esta oportunidad se debe afirmar una vez más que de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sentencias 501/2000, del 31 de mayo; y 3.027/2005, del 14 de octubre), el lapso para recurrir de la decisión dictada por la primera instancia en el proceso de amparo, es de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del fallo (sentencia n.° 11/2004, del 14 de enero), los cuales, a su vez, deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el cual también tiene una dilatada vigencia en el marco del proceso de amparo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de junio de 2018. 2.-SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA la decisión objeto de apelación en los términos expuestos por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca