Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 14-1005, 09/12/2014
Expediente14-1005
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en el control difuso de la constitucionalidad, argumentando que dicha norma contradecía el artículo 146 de la Constitución, que establece que el ingreso a la carrera administrativa debe ser a través de concurso público. La Corte determinó que la desaplicación era necesaria para garantizar la estabilidad y el ingreso a la carrera administrativa conforme a los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Teresa Herrera Rísquez, apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Néstor Alexander Pérez Martínez, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público, desaplicó por motivos de inconstitucionalidad, el artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público, con fundamento en las siguientes consideraciones: “De la transcripción parcial de la sentencia apelada, colige este Órgano Jurisdiccional que con base en las actas que conforman el expediente administrativo, del querellante; esto es, los antecedentes de servicio, el Juzgado a quo determinó que al ciudadano Néstor Rafael Pérez Martínez no le correspondía la estabilidad en el cargo que ejercía de Fiscal de Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puesto que, no ingresó a la Carrera de Fiscal del Ministerio Público mediante concurso y había sido nombrado para ese cargo con carácter provisorio; sin que, se desprendiese de tal elemento probatorio que le designó para el cargo, (…), que ostentara el carácter de funcionario de carrera. Del análisis realizado anteriormente esta Corte determinó que el Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, efectivamente analizó el expediente administrativo del recurrente fundamentándose en él para tomar su decisión. En este sentido, debe resaltarse que el expediente administrativo constituye un elemento de prueba complejo en el cual pueden coexistir una serie de probanzas con efectos y eficacias probatorias distintas; así, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica N° 01257 del 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000 C.A., estableció en relación a la naturaleza jurídica probatoria del expediente administrativo, que: (Omissis) De la sentencia transcrita parcialmente, se colige, sin ambages, que la naturaleza jurídica probatoria del expediente administrativo resulta ser compleja; por lo que, si resulta que el vicio delatado de silencio de pruebas se fundamenta en un efecto probatorio que cursa en el expediente administrativo debe señalarse, individualizándolo de tal manera que la labor del jurisdicente no sea entorpecida al no poder analizar la prueba por no ser singularizada; ahora bien, si lo que se denunció era que el expediente administrativo como unidad probatoria fue desconocida ya que según el criterio de la parte apelante, el Juzgador lo omitió, debe resaltarse que esta Corte constató que el sentenciador a quo sí analizó el expediente administrativo tal como refirió este Órgano Jurisdiccional ut supra, sin que pueda fundarse el vicio delatado en la orientación que le dio la sentencia recurrida al análisis de tal elemento de prueba y por cuanto la parte denunciante no individualizo documental alguno de los antecedentes administrativos; motivo por el cual, tal denuncia debe ser desechada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.262, Extraordinario, del 11 de septiembre de 1998, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la decisión que dictó, el 28 de julio de 2014, con ocasión del recurso de apelación ejercido por la abogada Teresa Herrera Rísquez, apoderada judicial del ciudadano NÉSTOR ALEXANDER PÉREZ MARTÍNEZ. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadLey Orgánica del Ministerio Públicorecurso contencioso administrativo

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