Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 06-0141, 06/10/2006
Expediente06-0141
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eduardo Alexis Pabuence Chavarro contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de interdicto restitutorio. La Sala consideró que el apelante justificó la interposición de la demanda de amparo ante la ineficacia de los medios ordinarios de impugnación, revocando así la decisión del Juzgado Superior y reponiendo la causa para que se decida sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo constitucional de autos, como anteriormente se refirió, fue interpuesta por el ciudadano Eduardo Alexis Pabuence Chavarro contra las decisiones que pronunció, el 19 y 20 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a un interdicto restitutorio por despojo que fue incoado por la ciudadana Sonia Melkonian de Di Mase, en contra del aquí recurrente y contra el ciudadano Álvaro Campins Camejo y Mollwright Investments A.V.V., las cuales –a decir del justiciable- violaron sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad del hogar y a la propiedad. Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el demandante ejerció el medio idóneo para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida como lo era la oposición a la medida de secuestro que se llevó a cabo, producto del interdicto restitutorio por despojo incoado por la ciudadana Sonia Melkonian de Di Mase. Al respecto, el apelante alegó que la oposición a la medida de secuestro no era una vía idónea para la tutela de sus derechos constitucionales, por cuanto el interdicto restitutorio fue incoado contra él y contra el ciudadano Álvaro Campins Camejo y Mollwright Investments A.V.V., de los cuales los dos últimos no se encontraban a derecho pues no habían sido citados al juicio. Ahora bien, observa esta sala que, ciertamente, el apelante justificó la interposición de esta vía en el escrito de amparo, ya que la oposición que ejerció resultó inoperante en el caso concreto pues la misma quedaba en suspenso mientras se verificaba la citación de los codemandados, lo que, indudablemente, le ocasionaba un perjuicio en su esfera subjetiva. Esta Sala en innumerables fallos, ha interpretado la causal de inadmisibilidad que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todos tendientes al establecimiento de los límites necesarios para estimar procedente la sustitución de la vía ordinaria de impugnación por la adicional de amparo constitucional, con gran celo en cuanto a la idoneidad de ésta ultima para el restablecimiento de la situación jurídica infringida cuando ésta podría ser reparada por los medios ordinarios. En tal sentido, resulta adecuado traer a colación la sentencia nº 939 del 9 de agosto de 2000, caso Stefan Mar C.A., donde se precisó lo siguiente: “En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Así las cosas, por cuanto consta que el recurrente de autos sí justificó la interposición de la demanda de amparo ante la ineficacia, en las circunstancias del caso, de medios ordinarios de impugnación, y conforme con el fallo citado ut supra, esta Sala estima que la decisión objeto de apelación debe ser revocada, pues en el asunto sub examine no se configuró la causal de inadmisibilidad que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie nuevamente sobre las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo la que dispone el cardinal 5 de ese artículo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE CHAVARRO contra la decisión que pronunció, el 24 de enero de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA el fallo que pronunció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de enero de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. REPONE la presente causa al estado en que se decida sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Eduardo Alexis Pabuence Chavarro contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sujeción a los términos de esta decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.