Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 04-1863, 23/08/2004
Expediente04-1863
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Bethsi Ramírez en representación de Yleana Josefina Lezama Moya. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reactivación de dicha Corte y la designación de sus jueces. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la competencia establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central el 17 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Bethsi Ramírez, asistiendo a la ciudadana YLEANA JOSEFINA LEZAMA MOYA, contra la omisión que atribuye a la empresa Abastos Los Primos Criollos en dar cumplimiento a la providencia administrativa número 14340802, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua el 8 de agosto de 2002, en el proceso de reenganche y pago de salarios caídos seguido por la parte actora contra la referida empresa. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralessalarios caídosprovidencia administrativajurisdicción contencioso-administrativadesignación de jueces

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