Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 01-2570, 23/06/2003
Expediente01-2570
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 00-293 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. La solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en el cómputo de plazos. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció la necesidad de modificar la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de este recurso es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos de revisión de sentencias definitivamente firmes.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación, anunciado y formalizado extemporáneamente por la tercera interviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2000.
Palabras clave
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