Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 01-1591, 31/07/2002
Expediente01-1591
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCúmplase lo ordenado
Resumen
La Sala Constitucional recibió una consulta de ley relacionada con una acción de amparo interpuesta por Juan Medina. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón había declarado inadmisible una acción de amparo en relación a los mismos hechos, pero la sentencia correspondiente no se encontraba en los autos. La Sala consideró necesario verificar la existencia de dicha sentencia para poder proferir una decisión adecuada. Se ordenó a la Secretaría de la Sala notificar a la Corte de Apelaciones para que consigne en autos copia certificada del expediente del amparo y de la decisión inadmisible.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en la sentencia del 6 de abril de 2001 (Caso: Delu Holender), señaló que, “con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoconsulta de leyCorte de Apelacionesinadmisibilidadexpedientederechos constitucionalesFalcón