Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 14-1001, 09/12/2014
Expediente14-1001
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Josefa Maritza Salas de Rivas contra una sentencia de desalojo dictada en 2012. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la decisión del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. Además, se identificó un posible fraude procesal por colusión entre el demandante y el propietario del inmueble, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la reposición del caso para que un tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva ocurridos por la comisión de un supuesto fraude procesal por colusión cometido en detrimento de la accionante. Dicha acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al estimar que había operado la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte actora pretendía la nulidad y declaratoria de inexistencia del procedimiento de desalojo como consecuencia de un supuesto fraude procesal, motivo por el cual, debía acudir a la demanda autónoma de fraude para restituir la situación jurídica supuestamente infringida.

Dispositiva

1.- ANULA por orden público la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. 2.- REPONE la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Josefa Maritza Salas de Rivas contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparocompetenciatempestividadfraude procesalderechos constitucionales

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