Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 11-0878, 16/11/2011
Expediente11-0878
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil que declaró con lugar un recurso de apelación. Los solicitantes alegan que la sentencia revisada es contradictoria, ya que ordena la entrega de un inmueble a la demandada, a pesar de que otro tribunal había decidido lo contrario. La Sala ordena la remisión de copias certificadas de los expedientes de amparo y desalojo para su valoración.
Extracto de la motiva
Visto que los solicitantes alegaron que la sentencia objeto de revisión se pronunció sobre hechos que habían sido decididos por otro Tribunal de la jurisdicción ordinaria, con lo que, en su criterio, se produjo sentencia contradictoria, ya que ordenó que su representado entregara a la ciudadana María Rodríguez Báez el inmueble arrendado, aun cuando constaba suficientemente en autos que, mediante sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó lo contrario, esto es, que dicha ciudadana, en su condición de arrendataria, entregara el referido bien al ciudadano José Vázquez Pérez, en su condición de propietario. Ahora, por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman la causa contentiva de la acción de amparo constitucional que fue incoada por la ciudadana María Auxiliadora Rodríguez contra el ciudadano José Vázquez Pérez, e igualmente las actas que conforman el procedimiento de desalojo, que fue interpuesto por el ahora solicitante de la revisión constitucional, contra la referida ciudadana, ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala copia certificada del expediente de amparo; así como también, se ORDENA al Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que remita copia certificada de la causa contentiva del desalojo.
Dispositiva
ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala copia certificada del expediente de amparo; así como también, se ORDENA al Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que remita copia certificada de la causa contentiva del desalojo.