Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 08-0692, 11/11/2008
Expediente08-0692
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónDeclara su COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta contra dos ordenanzas municipales del Municipio Baruta. La demanda fue presentada por el abogado Roque Ramón Mora Gil en representación de varios ciudadanos. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, pero acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la misma, dado que no se plantearon medidas cautelares.

Extracto de la motiva

La Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad de autos, conforme a los artículos 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con su sentencia n.° 1.795 de 19 de julio de 2005, a esta Sala compete únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de acuerdo con el artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos. En el caso de autos se observa que no se requirió pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, por lo que la Sala acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, si fuera el caso, dé curso a la sustanciación del procedimiento de nulidad.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que incoó el abogado Roque Ramón Mora Gil, apoderado judicial de los ciudadanos SILVIA ELENA HUERTA GUZMÁN, ISABEL ELENA HUERTA GUZMÁN, JESÚS ANTONIO HUERTA GUZMÁN, LEIDA GERVASIA GUZMÁN y MIRIAN LIBERTAD GUZMÁN contra el artículo 46 de la Ordenanza sobre terrenos municipales del Municipio Baruta de 13 de mayo de 2003, que se publicó en la Gaceta Municipal de esa entidad de 15 de mayo de 2003 n.° 066-05/2003 y, asimismo, la nulidad de “la Ordenanza” n.° 061 de 26 de agosto de 2003 que se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta n.° 131-08/2003 de 27 de agosto de 2003. 2. ACUERDA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, si fuera el caso, dé curso a la sustanciación del procedimiento de nulidad.

Palabras clave

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