Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 07-0943, 08/08/2007
Expediente07-0943
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Cecilia Margarita Sosa Gómez contra la sentencia n° 049-07 de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada privó a la accionante de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial adecuado sobre los hechos alegados y el derecho invocado. Se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y se fijó audiencia oral, mientras que se negaron las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y JAVIER INRANZO HEINZ, actuando como defensores de la ciudadana CECILIA SOSA GÓMEZ, contra la sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia n° 049-07 del 21 de mayo de 2007, dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5.- NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión del trámite del proceso penal seguido a la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ, el cual cursa en el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 6.- NIEGA la medida cautelar innominada referida a la solicitud de los expedientes 25C-1183-02 y 2J-369-05, que cursan ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la tutela judicialdecisión judicialproceso penalsuspensión de efectosacumulación de causaslesión constitucionalaudiencia oral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca