Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 05-2139, 06/10/2006
Expediente05-2139
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por B.C. & A. INGENIEROS CONSULTORES C.A. contra decisiones de los Juzgados Tercero y Vigésimo de Primera Instancia del Trabajo. Se alegó violación a los derechos a la igualdad, defensa y debido proceso, ya que el Juzgado Tercero dictó una sentencia definitiva sin permitir el agotamiento de los lapsos procesales y sin notificar a las partes. La Sala consideró que la falta de notificación y el pronunciamiento extemporáneo justificaban la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra ciertas actuaciones y omisiones en las que supuestamente incurrieron el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento que, por reparación de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante, derivado de accidente de trabajo, incoó la ciudadana Brismar Yadira Sarmiento contra su representada. La representación judicial de los quejosos denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso que acogieron los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sin la celebración del acto de informes, pronunció decisión definitiva extemporánea, la cual declaró definitivamente firme sin que hubiese notificado su existencia a las partes. Además, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial los consideró a derecho y, por tanto, no ordenó su notificación para el procedimiento de ejecución.

Dispositiva

1. Declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2005. 2. REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó B.C. & A. INGENIEROS CONSULTORES C.A., contra ciertas actuaciones y omisiones en que habían incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento que, por reparación de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante, derivado de accidente de trabajo, incoó la ciudadana Brismar Yadira Sarmiento en su contra. 3. REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional, sin la consideración de la causal que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. SE NIEGA la medida cautelar que se solicitó.

Palabras clave

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