Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 04-1340, 23/08/2004
Expediente04-1340
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por José Beltrán Viloria Jerez en representación de Yajaira Marleny Castellano Umbría. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la reciente designación de jueces para dichas Cortes y la reanudación de su funcionamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 27 de abril de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Beltrán Viloria Jerez, en representación de la ciudadana YAJAIRA MARLENY CASTELLANO UMBRÍA, contra la omisión que atribuye a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo en cumplir la providencia administrativa número 131 del 25 de agosto de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosAlcaldíaEstado Trujillo

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