Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 01-2506, 23/06/2003
Expediente01-2506
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Luis Fernando Cachay Huarcaya, quien alegó violaciones a sus derechos. El Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito declaró la perención de la instancia por inacción del demandante. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la falta de impulso procesal por parte del actor evidenció un abandono del trámite. Además, se impuso una multa al demandante por entorpecer las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Llama la atención de esta Sala cómo pudo el Juzgado a quo emitir pronunciamiento en relación con la admisibilidad de la demanda de amparo, si junto con la misma no produjo el supuesto agraviado el instrumento fundamental, esto es, las copias certificadas de las decisiones objeto de impugnación. En estos casos, es doctrina reiterada de esta Sala que el Juez constitucional debe hacer uso de las amplias facultades que le otorga el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, ordenarle a la parte actora la consignación del fallo impugnado o recabarlo del propio tribunal al que se le atribuyen las infracciones constitucionales. (Vid. s.S.C. n° 1503/03.07.02, Caso: José Elegno Mora Bolívar). De allí que, a juicio de esta Sala el Juzgado a quo debió hacer uso de las amplias facultades que le otorga la norma en cuestión en lugar de admitir la demanda de amparo sin ningún tipo de elemento de prueba que le permitiera formarse un juicio al respecto. No obstante lo anterior, considera esta Sala que la decisión objeto de consulta debe ser confirmada en los siguientes términos: Consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 22 de febrero de 2001, y consistió en la consignación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un año, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 10 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó LUIS FERNANDO CACHAY HUARCAYA contra la sentencia que dictó, el 27 de noviembre de 2000 el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial y contra “...el agravio que le causa el Tribunal de la causa, Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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