Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 01-1712, 31/07/2002
Expediente01-1712
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ramones Useche. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentándose en que el amparo no puede constituir una tercera instancia y que no se evidenció una lesión constitucional. La Sala, al analizar el caso, determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia de la acción de amparo, ya que no se demostró la violación de derechos constitucionales ni se agotaron los mecanismos procesales necesarios.
Extracto de la motiva
Los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales se encuentran señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que: a) el juez que dictó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. De lo antes mencionado se deduce que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal, y como se evidencia de autos, la parte agraviada no señala en ningún momento la forma mediante la cual el juez presuntamente agraviante, se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, y que como consecuencia haya producido una violación de sus derechos constitucionales. De igual forma se observa, que no existe la violación directa alegada del derecho a la defensa ni del derecho al debido proceso que se encuentra tipificado en el artículo 49 de la Constitución. En efecto, no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 49 constitucional, y en ningún momento, la agraviada expresa la actividad procesal a la que tenía derecho y que no pudo ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional, así como la urgencia en el restablecimiento de la situación lesionada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 17 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos expuestos en el presente fallo. Declara in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MANUEL RAMONES USECHE, asistido por el abogado Julio E. Ramírez Rojas, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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