Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 25-0673, 03/11/2025
Expediente25-0673
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, pero la Sala Constitucional determinó que la decisión no vulneró derechos constitucionales y que la pretensión de los accionantes no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley. Se ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Que “(…) La Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la desaplicación de la norma procesal penal, que establece que una vez que el Ministerio Público niegue la entrega de los objetos solicitados, las partes o los terceros, harán la solicitud ante el tribunal y es el juez quien, por el procedimiento ya indicado, decide la devolución, para tal decisión del Ministerio Público, no tiene participación alguna, puesto que ya dio su opinión, y no se establece que debe haber audiencia, para que el juez tome la decisión, ya que según la norma este procedimiento es totalmente escrito y no oral. El hecho que la juez fijara audiencia oyera a personas, que no aparecen en la solicitud o sus apoderados, oyera una opinión del Ministerio Público, es contrario a lo establecido en el COPP. El auto donde negó la devolución de los vehículos a nuestros representados es un acto irrito y violatorio de las normas, al debido proceso, el derecho a la defensa y causa gravamen irreparable a nuestros representados. La Corte de Apelaciones, en la sentencia, no se pronunció, que, habiéndose hecho la solicitud al tribunal de control, la opinión del Ministerio Público es irrelevante e impertinente (…)”. (Mayúsculas del escrito original).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados Sandra Coromoto Peña Viloria y Ángel Raúl Ramírez Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ASTRID CAROLINA, ADOLFO JOSÉ, JOSÉ ALFREDO, ANGÉLICA MARÍA, TORRES DÁVILA y PATRICIA ELENA TORRES PEÑA, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 18/05/25, notificada el 20/05/25.

Palabras clave

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