Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 22-0459, 04/12/2023
Expediente22-0459
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por FINECONOMICA, C.A. contra decisiones interlocutorias de un juzgado inferior. Se argumenta que la parte accionante tenía a su disposición recursos ordinarios, como la apelación, para impugnar las decisiones cuestionadas. La Sala establece que la falta de presentación de la copia certificada de una de las sentencias impugnadas hace inadmisible la acción de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Por la Violación Flagrante al debido Proceso y por ende afecta a la Tutela Judicial Efectiva. Esta acción tomada por el Operador de Justicia, específicamente el Juez Provisorio a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Marítima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Mostrando una parcialidad evidente, ya que sus pronunciamientos tanto de la suspensión de la Medida Cautelar que pesaba sobre el Buque Tanque Leander, omitiendo flagrantemente pronunciarse sobre la solicitud de fecha del 25 de octubre del año 2021, relativa a el (sic) embargo por vía ejecutiva, de conformidad con los artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, así como la anticipada decisión de la incidencia de Impugnación sin esperar pruebas que son pertinentes o necesarias y la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de embargo por vía ejecutiva fundada, manifiesta evidentemente una actitud de parcialidad que lesiona gravemente nuestros derechos constitucionales. Situación está que además traerá como consecuencia que la pretensión de [su] representada sea ilusoria, y no se concrete, ya que ni siquiera intimó a la parte contraria a mostrar caución alguna a los fines de suspender la Medida a sabiendas del daño patrimonial que esto causaría a [su] representada. Por cuanto estamos en presencia de un Fraude Procesal. Por los argumentos anteriormente expuestos y en virtud que se aprecia el buen derecho que se invoca, acud[en] a [ese] digno tribunal superior, a solicitar la protección por medio del amparo en conjunto con una cautelar ‘urgente’ con la finalidad de que se acuerde medida innominada, tendiente a ordenar la paralización de la embarcación y por consiguiente la suspensión del levantamiento del zarpe emitido por el tribunal de primera instancia, de manera que no se sigan lesionando [sus] derechos, quedando ilusoria [su] ya fundamentada pretensión, por tratarse de una compañía extranjera que no cuenta con ningún tipo de bienes en nuestro suelo patrio y SE RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA A [SU] REPRESENTADA, sea retraída o en su defecto revocada la decisión cuestionada y emita pronunciamiento restitutorio de los derechos constitucionales aquí violados, pronunciándose [ese] digno tribunal superior ajustado a derecho al momento de decidir el fondo de la presente controversia, ya que las decisiones tomada por el Juzgador Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Marítima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; afecta de manera Flagrante la Pretensión. Y en [los] actuales momentos, está siendo Ilusoria por no proteger un derecho constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander Eduardo González Romero, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil FINECONOMICA, C.A., contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la sociedad mercantil Fineconomica, C.A.