Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 14-0996, 09/12/2014
Expediente14-0996
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de junio de 2014, que declaró inadmisible la demanda de nulidad de contrato presentada por Carmen Lisette Núñez Torres y otros. La Sala concluyó que el Juzgado Superior no motivó adecuadamente su decisión, vulnerando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que otro Juzgado Superior dicte un nuevo fallo sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunciaron los solicitantes de revisión que el fallo dictado el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la apelación propuesta por la parte demandada e inadmisible la demanda que incoaron por nulidad de contrato, lo que a su decir, se apartó de la doctrina de la Sala Constitucional y desconoció el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sobre el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así las cosas, observa la Sala que los peticionarios denunciaron unas supuestas infracciones constitucionales, legales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por CARMEN LISSETTE NÚÑEZ TORRES, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE, LUIS ENRIQUE NÚÑEZ TORRES y MARÍA LUISA TORRES DE NÚÑEZ, de la sentencia dictada el 26 de junio de 2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SEGUNDO: Se ORDENA que otro Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicte nueva sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto, por lo que se ordena remitir al tribunal distribuidor.
Palabras clave
tutela judicial efectivainepta acumulaciónnulidad de contratodebido procesosentencia motivada