Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 13-0231, 29/11/2013
Expediente13-0231
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Luis Antonio Ojeda Guzmán, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia N° 171 dictada el 8 de noviembre de 2012 por la Sala Electoral. La solicitud de revisión se fundamentó en la alegación de desacato a una decisión anterior de la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral y ordenado la realización de nuevas elecciones para la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal para el período 2011-2013.
La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral actuó correctamente al declarar improcedente la solicitud de desacato, ya que la Junta Directiva Transitoria había convocado elecciones para un período diferente al establecido en la sentencia anterior, lo que no constituía desacato. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la revisión y concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar la decisión de la Sala Electoral, considerando que no se evidenció un error en la interpretación de la norma constitucional.
Finalmente, la Sala Constitucional, al no encontrar mérito en los argumentos presentados, decidió declarar improcedente la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión de la Sala Electoral y la correcta aplicación de los principios constitucionales en el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en relación a la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos Ulises Cordido, Francisco Gámez, José Luis Pereira, Manuel Gómez y Adolfo Ferreiro, identificados, contra '(…) el contenido de convocatoria publicada el 19 de abril de 2012, en los diarios El Nacional y El Universal (…) ordenado por el ciudadano Nelson Daniel Di Palma Presidente de la Junta Directiva Transitoria 2009-2011 (…)' de la Asociación Civil Club El Aguasal. Al respecto, observa esta Sala que el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos Ulises Cordido, Francisco Gámez, José Luis Pereira, Manuel Gómez y Adolfo Ferreiro, argumentó que '(…) en la convocatoria, no se señalan quienes son los miembros de la junta directiva 2009-2011, por cuanto, salvo contadas excepciones son los mismos, arrogando supuestas atribuciones contenidas en los artículos 21, 24, 25,26, 27, 31, 35 y 36 de los estatutos de la referida asociación (…)'. Igualmente, señaló que '(...) los artículos de los estatutos señalados en la convocatoria, contraviene[n] lo ordenado en dicha sentencia, tanto en la motiva, como en su dispositiva, por cuanto dicha decisión solo se le otorgo (sic) a la junta directiva transitoria la facultad de realizar actos de simple administración y prestar la asistencia técnica y económica que le requiera la Comisión Electoral Electa; dicha facultad es para convocar a la asamblea de socios, es decir la asamblea de socios, es la SUPREMA AUTORIDAD DE LA ASOCIACIÓN'. (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Se evidencia, en la motiva de la decisión N° 61 del 29 de marzo de 2012, que esta Sala ordenó:
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ULISES CORDIDO, FRANCISCO GÁMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, ya identificados, contra la sentencia N° 171, dictada el 8 de noviembre de 2012 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.