Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 09-0059, 10/12/2009
Expediente09-0059
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ismael Segundo Cañas López en representación de Robinsson Otalvarez González y Jean Franco Flores Rea, quienes impugnaron una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la supuesta falta de aplicación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal durante un allanamiento realizado sin orden judicial y sin la presencia de testigos, lo que se consideró una violación a los derechos de los ciudadanos involucrados.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el allanamiento se realizó en el marco de una investigación por tráfico de sustancias estupefacientes, un delito considerado de lesa humanidad. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho y se declaró sin lugar la nulidad del acto de aprehensión y la revisión de la morada, confirmando así la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados.
Finalmente, la Sala reafirmó que los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes son de alta gravedad y merecen una respuesta judicial firme, por lo que se confirmó la decisión del Juzgado de Control que había dictado la medida de privación de libertad, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ismael Segundo Cañas López en representación de Robinsson Otalvarez González y Jean Franco Flores Rea, quienes impugnaron una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la supuesta falta de aplicación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal durante un allanamiento realizado sin orden judicial y sin la presencia de testigos, lo que se consideró una violación a los derechos de los ciudadanos involucrados.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el allanamiento se realizó en el marco de una investigación por tráfico de sustancias estupefacientes, un delito considerado de lesa humanidad. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho y se declaró sin lugar la nulidad del acto de aprehensión y la revisión de la morada, confirmando así la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados.
Finalmente, la Sala reafirmó que los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes son de alta gravedad y merecen una respuesta judicial firme, por lo que se confirmó la decisión del Juzgado de Control que había dictado la medida de privación de libertad, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Dispositiva
Por lo que se declara sin lugar la nulidad del acto de aprehensión policial por no haberse violado en la decisión recurrida el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se declara sin lugar la nulidad de la revisión de la morada de los imputados por no haberse violado en la decisión impugnada el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; se declara sin lugar la nulidad del acto de aprehensión por cuanto la decisión apelada está ajustada a derecho cuando establece las aprehensión en flagrancia de los imputados de actas; se declara sin lugar la inexistencia del tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por cuanto la decisión recurrida se estableció su presunta existencia, en concordancia, con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; se declara Sin Lugar la Revocatoria de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara Sin Lugar decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe declararse Sin Lugar el Recurso de Apelación; y en consecuencia, se Confirma la decisión apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalallanamientotráfico de sustancias estupefacientesderechos humanosmedida cautelarCódigo Orgánico Procesal Penallesa humanidadprivación de libertad