Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 06-0739, 06/10/2006
Expediente06-0739
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 1500, declaró que había lugar a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia No. 96 de 21 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal. Se anuló el fallo de la Sala de Casación Penal y se repuso la causa para que dicte nuevo pronunciamiento. Posteriormente, se solicitó aclaración del fallo, la cual fue considerada improcedente por la Sala, argumentando que no se puede aclarar lo que nunca se trató en el fallo.
Extracto de la motiva
Para su decisión, la Sala observa: Corresponde a esta Sala la emisión del pronunciamiento en relación con la solicitud de aclaración del fallo que recayó en este caso, para lo cual observa: El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que '...Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada o reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación' (Destacado, por la Sala). Por su parte, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' De las normas procesales que se acaban de transcribir, se concluye, en primer lugar, la imposibilidad, para el tribunal, de revocación o reforma de su propia decisión -sea esta definitiva o interlocutoria-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. No obstante, dichas disposiciones preceptúan el derecho que tienen las partes para que soliciten la aclaración de una sentencia sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar. En particular, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone, con precisión, en su segundo párrafo, los supuestos a los cuales limita la potestad aclaración del Tribunal, lo cual equivale a la prohibición que contiene el actual artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual precisa el alcance de la aclaratoria, por cuanto, ordena, de manera expresa, que la misma no debe comportar 'una modificación esencial del fallo'. En el caso de autos, estima la Sala que, de los alegatos y de la petición que contienen el escrito y su ampliación mediante el cual el accionante formalizó la solicitud de aclaración sub examine, se deriva que la pretensión se refiere a diversos aspectos, incluso algunos que escapan de los pronunciamientos que esta Sala hizo en su fallo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 1500 de 3 de agosto de 2006, que presentó la ciudadana MARÍA BELSITA BARROS DE TORRES, con la asistencia de los abogados Manuel Barreto Baute y Elio Ávila Moreno, todos suficientemente identificados en autos.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaaclaraciónderechosdebido procesojusticiatutela judicialCódigo de Procedimiento Civil