Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 04-1776, 23/08/2004
Expediente04-1776
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Occidental, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Díaz. La Sala Político-Administrativa había declinado la competencia a la Sala Constitucional, pero esta última, tras evaluar la situación, decidió remitir el caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la reciente operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Occidental el 16 de marzo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO DIAZ, asistido por la abogada Belkys Véliz, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Anzoátegui, contra la omisión que atribuye a la sociedad mercantil Metal Cinco C.A., en dar cumplimiento con la providencia administrativa número 277-03 del 27 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intentó la parte actora contra la referida empresa. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.