Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 02-2468, 23/06/2003
Expediente02-2468
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta y HOMOLOGA el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó el desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por Benjamín La Cruz Alastre contra el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias. El desistimiento se fundamenta en que se restableció la situación jurídica infringida al celebrarse el contrato definitivo para la ejecución de la obra objeto de la demanda. La Sala aclara que el desistimiento no fue malicioso y no debe aplicarse sanción alguna.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, mediante diligencia del 26 de abril de 2001, el ciudadano Benjamín La Cruz Alastre, en su carácter de Director Gerente de Construcciones Anpeca S.A., con la asistencia del abogado Pedro López Navarro, en su carácter de parte demandante en la causa de amparo que encabeza las presentes actuaciones, desistió de la demanda amparo por cuanto se le restituyó la situación jurídica infringida, toda vez que el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias – hoy Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas- celebró con la quejosa el contrato definitivo cuya falta de celebración constituye objeto de la demanda de amparo. Así las cosas, esta Sala precisa que en el proceso de amparo constitucional, están excluidas todas las formas de arreglo entre las partes según lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por cuanto en el caso de autos la homologación que impartiera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue por el desistimiento que efectuó la parte actora sobre una situación que sólo afecta la esfera de sus derechos subjetivos, por ende que incide sobre la personal situación del particular, sin que hubiese situaciones que afectaren el orden público, esta Sala confirma la sentencia cuya consulta se elevó y declara ha lugar la homologación del aludido desistimiento, de conformidad con el precitado artículo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 06 de diciembre de 2001 y HOMOLOGA el desistimiento que realizó la parte demandante respecto de la demanda de amparo que incoó contra el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias –hoy Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas-. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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