Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 02-1434, 31/07/2002
Expediente02-1434
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad, declarado no orgánico. Se argumentó que el proyecto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 203 de la Constitución, ya que los organismos involucrados no tienen la jerarquía necesaria y no se desarrollan derechos fundamentales que justifiquen su calificación como ley orgánica. La decisión se basa en la necesidad de mantener el equilibrio entre el pluralismo político y la democracia participativa.
Extracto de la motiva
La naturaleza orgánica de la ley también surge, aparte de los criterios apuntados anteriormente, del contraste con las leyes ordinarias. Así, mientras las primeras están asociadas a determinadas materias o cumplen un determinado fin técnico, respecto de las segundas el legislador dispone de un amplio poder de configuración; por otra parte, para la calificación de las primeras se exige una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes en el proceso de elaboración legislativa, mientras que las leyes ordinarias son aprobadas por una mayoría simple (artículo 209 constitucional). Las diferencias anotadas no pueden ser producto de un capricho del constituyente; al contrario, tienen su fundamento en atendibles razones de orden político-constitucional que, sean cuales fueren, justifican su cumplimiento riguroso, esto es, que los requisitos establecidos por la Constitución para darle carácter orgánico a un proyecto de ley deben necesariamente estar presentes de forma cabal, pues, si fuere de otro modo, se dejaría sin contenido las normas que los establecen y no se daría cumplimiento a los objetivos del constituyente al erigir tales dificultades y al relacionar dichos instrumentos normativos con materias o fines determinados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA que el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad no tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional en sesión del 25.09.01. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Presidente de la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
constitucionalidadley organicasistema venezolanocalidadasamblea nacionalderechos fundamentalesorganos publicosproyecto de ley