Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 21-0384, 04/12/2023
Expediente21-0384
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por KA LEE LAU, asistido por la abogada Raquel Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la acción de amparo fue ejercida contra dos sujetos distintos, lo que configuró una inepta acumulación, ya que no se puede acumular en un solo escrito pretensiones que correspondan a distintos órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

Que “[c]iudadanos Magistrados, los artículos 28, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que el derecho a la defensa es inviolable; toda persona tiene derecho de acceder a la información o documento de cualquier naturaleza que sea de su interés, y hacer peticiones ante cualquier autoridad, o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y a obtener la oportuna respuesta. En las solicitudes que hiciera en fechas 17 y 18 de octubre de 2019, dirigidas a la Coordinadora de Alguacilazgo y al Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, donde señal[ó] claramente que la copia certificada del documento que solicit[ó], es por la necesidad de la apelación sobre una decisión judicial; siendo obviamente el ciudadano JOVANI RODRÍGUEZ, el Juez quien dictó una decisión judicial, en la cual, culpó y multó a este accionante por abandonó del trámite de Amparo, y declaró por terminado el proceso; y ahora deliberadamente retiene la prueba documental solicitada por es[a] parte condenada para su defensa, la cual, es donde él fundamento su decisión, y que está relacionado directamente con la propia firma del Juez mencionado, así como la hora en que dicho ciudadano Juez lo recibió de manos del Alguacil, misma constancia que [le] fuera acordada previamente por el citado Juez a través de dos autos, acto que se traduce en la violación directa e intencional del derecho a la defensa de es[a] parte agraviada, por parte del ciudadano Juez YOVANI RODRÍGUEZ, ¡Lo cual es inconstitucional!”.

Dispositiva

SE DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida el 19 de diciembre de 2019, por la ciudadana Raquel Martínez, actuando con el carácter de abogada asistente del ciudadano KA LEE LAU, antes identificados contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2019, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónderecho a la defensa

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