Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 14-0916, 09/12/2014
Expediente14-0916
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Jeluari, C.A. contra la Alcaldía de Baruta, que había negado el permiso de refacción para un inmueble destinado a un centro educativo. La Sala determinó que la decisión de la Corte Segunda vulneró el principio de confianza legítima y el derecho a la propiedad, ya que el inmueble había sido históricamente utilizado con fines educativos y contaba con permisos correspondientes. Se declaró con lugar la acción de amparo constitucional y se anuló el acto administrativo que limitaba el uso educativo del inmueble.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no tomó en cuenta que el acto administrativo hizo un cambio de zonificación aislada, lesiva de los derechos de sus representadas, al no permitirles la utilización del inmueble para el fin previsto de prestación del servicio público educativo, ya que, hasta el momento de la notificación del inicio de refacciones en el inmueble era de tipo educacional “tal y como se aprecia a partir de las ordenanzas vigentes y la aprobación que realizó el Concejo Municipal del Distrito Sucre, en fecha 11 de julio de 1980 del informe técnico No. 000424 de fecha 13 de Diciembre de 1979 emanado de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano (…) así como también de la propia cédula catastral emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta en fecha 8 de octubre de 2013 (…) fecha posterior a la que nuestra patrocinada efectuó la compra de dicho inmueble; modificando en consecuencia de manera sobrevenida, discriminatoria e infundada, ese uso educativo, por el uso R4-E (‘Reglamentación Especial para Vivienda Unifamiliar Aislada’). Afirmó que la Resolución N° 093 del 22 de enero de 2014, obliga “prácticamente a demoler la estructura actual del inmueble, ello es, la estructura original de éste al momento de ser adquirido (…) toda vez que expresamente indica que el proyecto presentado por nuestra mandante al informar sobre las obras de refacción a las autoridades municipales, debe adaptarse al prenombrado uso de Vivienda Unifamiliar Aislada, lo cual implica de si, la demolición de dos pisos de la estructura actual”, lo cual, añade, fue desconocido en el fallo impugnado, en el que se afirmó que es falso que el acto ordene tal demolición. Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se generaría una interrupción del servicio que viene prestando desde hace décadas, en otra sede física, el Preescolar Semillita Sunflower, ya que estaba previsto su continuación en la nueva sede adquirida, para tal fin, al culminar las refacciones, suspendidas por “esta inconstitucional situación impuesta de facto por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.” En apoyo a su alegato, relativo a que la anterior situación vulnera de manera directa el derecho a la educación, previsto en los artículos constitucionales 102 y 103, citó las sentencias de esta Sala N° 299, del 6 de marzo de 2001, así como otra dictada el 26 de febrero de 2013, en cuanto al derecho a la educación como parte de los procesos fundamentales de los fines del Estado consagrados en el artículo 3 de la Constitución, de lo que deriva su carácter de servicio público que debe ser prestado en condiciones de permanencia, regularidad, eficacia, eficiencia, continuidad e ininterrumpibilidad, lo cual se traduce “en la necesaria inexistencia de situaciones que pongan en peligro el desarrollo y concreción de cualquiera de las características y elementos que configuran al derecho, resulta evidente que la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) se aparta del criterio sostenido por esta digna Sala, expresado en las decisiones referidas en el presente escrito, toda vez que la prenombrada decisión, obvia tales criterios, permitiendo que se mantenga una situación que afecta el derecho a la educación de los niños y niñas que asisten al preescolar Semillita Sunflower.

Dispositiva

Se ANULA el acto administrativo N° 093, dictado el 22 de enero de 2014 por la Directora de Ingeniería Municipal de la alcaldía del municipio Baruta del estado Miranda y se ordena a la alcaldía del municipio Baruta del estado Miranda que en la supervisión que le corresponde de las refacciones al inmueble objeto de este amparo se tome en cuenta el uso conforme con la actividad educacional que ostenta la parcela propiedad de Inversiones Jeluari, C.A. en la urbanización Charallavito, a los fines de la instalación de un centro educativo.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoeducaciónderecho a la propiedadconfianza legítima

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