Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 13-0895, 29/11/2013
Expediente13-0895
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 8 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel Moncada Moncada, en relación a la prescripción de la acción por indemnización de daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala concluyó que la sentencia apelada se sustentó en la correcta aplicación de las normas sobre prescripción, confirmando que no se interrumpió válidamente el lapso de prescripción debido al desistimiento de la demanda anterior. Se argumentó que el Juzgado Superior Tercero aplicó adecuadamente los artículos del Código Civil y la Ley de Transporte Terrestre, determinando que el lapso de prescripción había transcurrido sin que se cumplieran los requisitos legales para su interrupción. La Sala consideró que no hubo violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que se dio cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, confirmando la decisión del Juzgado Superior y reafirmando la validez de la prescripción de la acción por indemnización de daños.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia del 8 de abril de 2013 que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 23 de julio de 2012 que dictó el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado, el cual declaró prescrita la acción por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito incoada por el ciudadano Jesús Manuel Moncada Moncada contra las sociedades mercantiles Transporte Antica, C.A., Trasmar, C.A, Multinacional de Seguros, C.A., y C.A. Seguros La Occidental. El apoderado judicial del solicitante señaló que fueron vulnerados los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su representado, ya que en su criterio “…una vez que terminó el primer proceso con la homologación del desistimiento y expirado el plazo de noventa (90) días de suspensión, empezó a consumarse el nuevo plazo de prescripción el día 28/06/2011, por esta causa, los doce (12) meses que conformaban este lapso de prescripción, concluían el día 28/06/2012; dentro de este lapso, el día 04/06/2011 se interpuso una demanda judicial, que implicó un segundo proceso, que en consecuencia, representaba una unidad totalmente distinta a la del primer proceso que fue desistido; en esta segunda oportunidad, se interrumpe la prescripción extintiva, con la citación de las cuatro demandadas antes de que expirara el mencionado lapso, llegando este proceso a su fin, por medio de una Sentencia Definitiva, la cual fue posteriormente apelada”. En el presente caso, se observa que el criterio sostenido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara objeto de examen, se sustentó en la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en los artículos 266 del Código de Procedimiento Civil y 1.969 del Código Civil en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, para declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmar la sentencia que dictó el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren el 23 de julio de 2013 que declaró prescrita la acción por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito incoada por el accionante contra las sociedades mercantiles Transporte Antica, C.A., Trasmar, C.A, Multinacional de Seguros, C.A., y C.A. Seguros La Occidental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia del 8 de abril de 2013 que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL MONCADA MONCADA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

prescripciónindemnizaciónaccidente de tránsitorevisión constitucional

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