Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 12-1057, 17/12/2012
Expediente12-1057
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Jackson Jesús Maza Hernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de Barinas, debido a la falta de presentación de copia de la decisión impugnada. La Sala resalta que el incumplimiento de esta carga procesal es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción, conforme a la jurisprudencia establecida en decisiones anteriores. Se enfatiza que la falta de justificación para no presentar la copia requerida impide verificar la existencia y contenido del fallo cuestionado.

Extracto de la motiva

Ello así, conforme al orden jurídico citado, al no haberse acompañado el presente escrito con copia, siquiera simple, del fallo objeto de la misma, ni haberse justificado tal circunstancia, es deber de esta Sala declararla inadmisible la presente acción. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada, el 7 de agosto de 2012, por la Sala Accidental de la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por él interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, en la que negó la solicitud de calificación de flagrancia y decretó la libertad plena de los ciudadanos Trino Mendoza y Pedro Briceño, con ocasión a la supuesta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de delito, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Palabras clave

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