Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 11-1001, 16/11/2011
Expediente11-1001
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Adela Colmenares Moreno y José de Jesús Colmenares Moreno contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que anuló una sentencia de absolución y ordenó un nuevo juicio. La Sala fundamenta su decisión en que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes. Se destaca que el derecho a la doble instancia en materia penal es un derecho humano reconocido, pero en este caso, la decisión de la Corte no es susceptible de recurso de casación.
Extracto de la motiva
En ese orden de ideas, los apoderados judiciales señalaron lo siguiente: (…) en definitiva el fallo de primer grado de jurisdicción, en el caso bajo análisis, no resultaba anulable o no era de la entidad suficiente como para anularlo y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, por cuanto tal presunta inmotivación, no incidía ni incide en el dispositivo del fallo, toda vez, que nunca se configuró un silencio de pruebas, más por el contrario, el juez a quo en su fallo hace efectivamente mención a las pruebas en su totalidad, sin lesionar derecho fundamental alguno a ninguna de las partes, siendo que el Ad Quem, consideró exigua la motivación de la decisión sometida a su consideración, tal como lo señala en su fallo definitivo, razón que no justifica la necesidad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, que por lo demás había durado algo más de ocho (8) años en primera instancia, entonces, a nuestro juicio debió haber ordenado al a quo dictar o proferir una nueva sentencia, con la prescindencia del vicio delatado por el apelante y, -se repite- no un nuevo juicio oral y público como efectivamente lo dispuso en su fallo definitivo para tener nuevamente que evaluarse en su totalidad el acervo probatorio producido en el celebrado juicio, todo en aras de una verdadera tutela judicial efectiva, de un debido proceso y en atención al principio de la economía procesal, con la omisión de formalismos a todas luces inútiles que contarían (sic) el espíritu del Constituyente Patrio, sin mencionar el gravamen irreparable que causa tal decisión definitiva, no solo a las partes, sino a los propios órganos jurisdiccionales y por ende al Sistema de Justicia, por el desgaste irrecuperable que produce una decisión como la adoptada por la mencionada Corte de Apelaciones; toda vez que de materializarse la decisión proferida por esta (sic) Corte de Apelaciones, se le estaría dando paso a un juicio interminable e inoficiosos que no conduciría de ninguna forma a la solución definitiva de la controversia planteada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ADELA COLMENARES MORENO y JOSÉ DE JESÚS COLMENARES MORENO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 08 de abril de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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