Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 08-1165, 11/11/2008
Expediente08-1165
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Ramones en representación de Olivo Rivas, debido a la falta de poder que acredite su representación. La acción fue presentada contra la actuación omisiva del Circuito Judicial Laboral y el Juzgado Superior del Trabajo de Puerto Ordaz, por no tramitar la acción de amparo presentada el 19 de agosto de 2008. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad por falta de representación.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado IVAN RAMONES quien actuó como supuesto apoderado judicial del ciudadano OLIVO RIVAS, contra la actuación omisiva por parte del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
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