Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 21-0222, 04/12/2023
Expediente21-0222
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Ysrael Jesús Marín Matos en representación de GLOBAL CAKES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado inadmisible un amparo constitucional. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no tenía lugar, ya que el tribunal de alzada actuó conforme a la ley al considerar que no existía una amenaza inminente y plausible que justificara el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

motiva que ‘En definitiva, resulta inadmisible el amparo constitucional ante amenazas no probadas, pues la acción extraordinaria de de (sic) amparo es un mecanismo de tutela reforzada ante violaciones o amenazas de violación de actos, hechos u omisión que de manera objetiva y verificable efecten la esfera subjetiva jurídica del administrado, no siendo procedente la tutela jurisdiccional ante el temor subjetivo o ansiedad de las personas de que eventualmente un determinado acto ablatorio de la administración respecto a un particular deba necesariamente afectarle a otro ciudadano...’ Sin embargo, esta decisión contraviene el criterio jurisprudencial citado cuando la inadmisión in limine litis no responde al incumplimiento de requisito legal alguno...”. 7.- Que “... la decisión del juzgador de alzada parte de la equivocada premisa de que no puede configurarse la amenaza en las condiciones exigidas por la ley sobre el supuesto de que ‘...eventualmente un determinado acto ablatorio de la administración respecto a un particular deba necesariamente afectarle a otro ciudadano...’ incurriendo el a quen (sic) en el error de asumir que el Presidente de MERCABAR pueda emitir un acto administrativo ablatorio que le permita extinguir la relación arrendaticia, cuando no ti

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE REVISIÓN planteada, el 8 de diciembre de 2020, por el ciudadano Ysrael Jesús Marín Matos, ya identificado, en su condición de representante de la sociedad mercantil GLOBAL CAKES, C.A., asistido por la abogada Lorena Villavicencio de Vergara, contra la decisión proferida, el 17 de septiembre de 2020, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada.

Palabras clave

amparoamenazasarrendamientodebido procesojurisprudenciatutela judicialinmobiliario

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