Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 14-0381, 09/12/2014
Expediente14-0381
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro, quien solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 1283. La Sala consideró que la solicitud fue planteada de manera oportuna, pero que no se trataba de una aclaratoria válida, ya que no se evidenciaron ambigüedades ni errores materiales en la sentencia original. La decisión se fundamentó en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que limita las modificaciones a las sentencias a aclaraciones y correcciones de errores manifiestos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nº 1283 dictada por esta Sala Constitucional el 7 de octubre de 2014. Al respecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la abogada Rosemary Castro Salazar, se dio por notificada de la sentencia N° 1283 dictada por esta Sala el 7 de octubre de 2014, el 9 de octubre de 2014, solicitando mediante diligencia la aclaratoria y ampliación de la misma, siendo ratificada dicha solicitud por la parte el 10 de octubre de 2014, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada ROSEMARY CASTRO, de la sentencia N° 1283 que dictó esta Sala el 7 de octubre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparoviolencia contra la mujerderechos humanosdebido procesotutela judicial