Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 12-0116, 29/11/2013
Expediente12-0116
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1652 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la apelación de DISTRIBUIDORA GIORDANO C.A. contra un acto del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala Político Administrativa se apartó de la jurisprudencia en materia de prescripción de obligaciones tributarias por inactividad procesal. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada no se apartó del criterio establecido en sentencias anteriores y que la solicitud de revisión no tenía lugar.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional reitera que la facultad revisora otorgada en la Constitución tiene como finalidad garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se analizó la interpretación del régimen legal sobre la prescripción de obligaciones tributarias, estableciendo que la inactividad procesal no puede ser imputada a las partes cuando el juez no actúa. La Sala concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa no violentó el derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que no se demostró que la Administración Tributaria hubiera sido notificada sobre la solicitud de prescripción.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y Julio Carrazana Gallo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUIDORA GIORDANO C.A., de la sentencia Nº 1652 publicada el 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario intentado por la hoy solicitante contra un acto dictado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarevisión constitucionalinactividad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca