Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 11-1010, 16/11/2011
Expediente11-1010
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el recurso de apelación fue ejercido de manera oportuna y que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fue ajustada a derecho. Se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y se declaró sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado judicial de los accionantes denunció mediante el amparo que la decisión objeto de la presente acción, había violado los derechos constitucionales de sus mandantes, al no haberse pronunciado sobre sus pruebas, al no pronunciarse sobre la caducidad del contrato de compra venta, y al incurrir en ultrapetita, al haber ordenado el fallo que se comenta a realizar la experticia complementaria. En este sentido, la Sala estima necesario reiterar una vez más, el criterio sostenido en la sentencia n.º: 1019 del 11 de agosto de 2000, caso: Nardo Antonio Zamora, en cuanto a los presupuestos especiales para la procedencia de este tipo de amparo, así en el fallo citado se estableció lo siguiente: Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez del cual emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente, como requisito adicional (iii) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos María Delia Molina viuda de Guillén, Tobías Guillén Urrea, Carmen Francelina Guillén de Humbría, Nicanor Guillén Urrea, Mary Yolanda Guillén de Urrea, Deyanira Guillén Molina, Dilcia Lizbeth Guillén Molina y Daisy Dayana Guillén Molina, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de junio de 2011, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesjuzgamientocompetenciadebido procesosentenciapruebasjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca