Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 07-0793, 08/08/2007
Expediente07-0793
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la solicitud de interpretación presentada por los ciudadanos NEMECIO RIVAS y MARINA ALARCÓN, del Concejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. La Sala determina que la norma objeto de la solicitud es de rango legal y no cumple una función constitucional en cuanto a la atribución de competencias a nivel municipal. Por lo tanto, declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Antes del examen de la admisión de la solicitud que fue planteada, es necesario dilucidar la competencia de la Sala para el conocimiento de la misma. En este sentido, y luego de que se percibió que el artículo objeto de la petición de autos es de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- y no cumple, particularmente, una función constitucional en cuanto a la atribución de competencias a nivel municipal por delegación de la Constitución, la Sala juzga que no es competente para la decisión de la pretensión, por cuanto su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución (Cfr. s.S.C. n.° 1415 de 22.11. 00, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras), o integre el Sistema de la Constitucionalidad (Cfr. s.S.C. n.° 1860 de 5.10.01, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte las normas de tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (Cfr. s.S.C. n.° 1077 de 22.09.00, caso: Servio Tulio León) o las que fueron dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (Cfr. s.S.C. n.° 1563 de 13.12.00, caso: Alfredo Peña). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de interpretación que presentaron los ciudadanos NEMECIO RIVAS y MARINA ALARCÓN, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la mencionada solicitud en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.