Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 04-1940, 23/08/2004
Expediente04-1940
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Karely Violeta Abunassar Aponte contra la Corporación Tachirense de Turismo. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, fundamentándose en la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la designación de sus jueces.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 8 de enero de 2003, con ocasión de la la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana KARELY VIOLETA ABUNASSAR APONTE, asistida por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, contra la CORPORACIÓN TACHIRENSE DE TURISMO (COTATUR). 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte Contencioso Administrativoderechos constitucionalesacción de amparojurisdiccióndesignación de jueces