Sentencia N° 1721 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1721, Exp. 02-1563, 30/07/2002
Expediente02-1563
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la recusación presentada por Bruno Zulli Kravos contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que en ningún caso es admisible la recusación. Además, se destacó que los jueces no adelantan opiniones a través de sus pronunciamientos judiciales, sino que emiten declaraciones de derecho para la resolución de controversias.
Extracto de la motiva
El artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “En ningún caso será admisible la recusación”. En consecuencia, la presente recusación es inadmisible, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y así se declara. En todo caso, estima la Sala pertinente destacar que los jueces no adelantan opinión a través de sus pronunciamientos judiciales, ya sean sentencias, autos o votos salvados, ya que en ellos no vierten sus opiniones personales sino declaraciones de derecho para la resolución de una controversia, lo que hacen, en principio, dentro del marco de sus competencias; o, en el caso del voto salvado, para la manifestación de una disidencia de criterio, mas no de opinión, respecto de una decisión mayoritaria de un órgano judicial colegiado. En consecuencia, de haber sido admisible la presente recusación habría sido, en todo caso, improcedente. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación que fue interpuesta por el ciudadano BRUNO ZULLI KRAVOS, a través de su representación judicial, contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.