Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 23-1281, 03/11/2025
Expediente23-1281
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo y determinó que el procedimiento se había terminado por abandono del trámite, dado que los accionantes no impulsaron su solicitud durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En vista que el accionante no ha impulsado la pretensión de amparo constitucional desde el 18 de diciembre de 2023 hasta la presente fecha, lo cual evidencia que ha transcurrido más de seis (6) meses, lo cual conlleva a la pérdida del interés de la parte accionante y se advierte que el referido lapso ha sido verificado para declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que anteceden y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite, por la parte accionante, correspondiente a esta demanda de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hace el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay y COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional contra sentencia del 1° de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Wilfredo García, Pascual González, Renny Pineda, Freddy Caicedo, José Moreno, Edgar Correa, Carlos Ostos, Jackson López, Larry Bolet, Andrés Espinoza, Kin González, Néstor Bolet, Luis Sánchez, José Espinel, Eduar González, Ángel Tovar, Yoelvis Pineda, Yemy Aladejo, Eliecer Hernández, Silvio Hernández, José Cárdenas y Juan Espinoza. 3. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.