Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 15-0345, 04/12/2023
Expediente15-0345
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MELCHOR RAMÓN, MELBA ELIZABETH TINEO NOTTARO y MARÍA ALEXANDRA TINEO DE LOVERA, en su condición de causahabientes de MELCHOR TINEO PLAZA. La decisión se basa en que las sentencias previas han sido mal interpretadas y no afectan el título de propiedad de los solicitantes. Se ordena la devolución de los expedientes requeridos a los órganos jurisdiccionales de origen.
Extracto de la motiva
motiva: ‘Por tanto, se declara ineficaz el título de adquisición del causante Melchor Tineo Plaza e ineficaz la transmisión de dominio que de él pretenden derivar los querellantes Melba Elizabeth Tineo de Cardozo, Melchor Ramón Tineo Nottaro, José Gregorio Tineo Nottaro y María Alexandra Tineo de Lovera, y así se decide’, por lo que, esta Sala estima que -en el fallo impugnado- se incurrió en el vicio de incongruencia negativa, el cual conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al desconocimiento del alcance que a dicha norma la Sala ha dado, ya que al no analizarse correctamente los alegatos y no ceñirse a la naturaleza de la acción deducida, como es un juicio donde lo que se discute es la posesión de un inmueble y no se está demandando la declaratoria sobre la ineficacia de un título de propiedad y ni siquiera se trata de una acción reivindicatoria, el Juez desconoció doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, llegando a conclusiones erróneas que fundamentaron la declaratoria sin lugar de la querella interdictal y, en consecuencia, modificó de forma sustancial los términos de la controversia principal. En atención a los criterios expuestos, estima esta Sala que, el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no ha debido inmiscuirse en un tema ajeno a la controversia, como lo es la eficacia o no del título de propiedad del causante de los querellantes en el juicio interdictal, y así se declara…” Observa la Sala, que el citado fallo de esta Sala, resolvió la extralimitación de los Jueces de Instancia y de Alzada, al pronunciarse en un juicio sobre posesión, sobre la eficacia del título de propiedad de los hoy peticionantes del inmueble objeto de la presente solicitud de avocamiento, resultando por consiguiente innecesaria una nueva revisión de oficio de la sentencia
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado José Miguel Azocar Rojas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, MELCHOR RAMÓN, MELBA ELIZABETH TINEO NOTTARO y MARÍA ALEXANDRA TINEO DE LOVERA, en su condición de causahabientes de MELCHOR TINEO PLAZA.
Palabras clave
ineficaciatutela judicialposesióntítulo de propiedadinterdictojurisdicciónderecho de propiedad