Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 14-0304, 09/12/2014
Expediente14-0304
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida Margarita Moran Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Egeny Ángel Flores León. La Sala fundamentó su decisión en que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de casación, el cual fue declarado perecido, lo que evidenció que había transcurrido el lapso de seis meses para la interposición de la acción de amparo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional se fundamenta en la presunta violación de normas en materia de orden público, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto de 2011, que supuestamente violó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por la supuesta inepta acumulación de pretensiones en que incurrió el demandante, contraría a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que supuestamente no fue admitida en el fallo accionando. Ahora bien, pasa esta Sala a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en ese sentido, observa: El numeral 4 del artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, establece: “Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”. En aplicación del referido criterio, la Sala constata que el fallo impugnado fue publicado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto de 2011, y contra el mismo la representación judicial de la accionante interpuso recurso de casación el 24 de febrero de 2012. De allí que, para ese momento, ya tenía conocimiento de la decisión definitiva, hoy accionada, por lo que se evidencia que en el caso de autos ha transcurrido el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que opere la caducidad de la acción interpuesta, toda vez que, desde el 24 de febrero de 2012 y hasta el 27 de marzo de 2014, oportunidad en la cual la representación judicial de la ciudadana Alida Margarita Moran Díaz, interpuso la presente acción de amparo, transcurrió con creces dicho lapso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandón, apoderado judicial de la ciudadana ALIDA MARGARITA MORAN DÍAZ, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesoderecho a la defensacomunidad concubinariapartición de bienesCódigo de Procedimiento Civil

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