Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 13-0971, 29/11/2013
Expediente13-0971
PonenteLUIS F DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Milagro del Carmen Mena y Gustavo Pindaro Fernández contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la existencia de un expediente previo relacionado con los mismos hechos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Los accionantes alegaron la violación de sus derechos a la participación política en el proceso electoral del 8 de diciembre de 2013, argumentando que no fueron recibidos por la Sala y que no se fijó fecha para la audiencia constitucional. Sin embargo, la Sala determinó que la acción no podía ser admitida debido a la litis pendencia, ya que ya se estaba conociendo un caso similar. Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La citada norma, recoge la doctrina establecida por esta Sala en las sentencias números 1/2000 y 2/2000, ambas del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, según las cuales, le corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere enunciativamente el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, se entiende que hace mención enunciativa de las autoridades, pues sólo así se puede adaptar la ley preconstitucional, a la estructura organizativa que tiene el poder público según la Carta Fundamental de 1999. Siendo así, la Sala ha establecido, que el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, a saber: la jerarquía constitucional y el carácter nacional; esto es, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Milagro del Carmen Mena y Gustavo Pindaro Fernández, como miembros de la asociación política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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