Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 09-1047, 10/12/2009
Expediente09-1047
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Diageo de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte afectada tiene a su disposición un medio judicial breve y adecuado para restablecer la situación jurídica que considera lesionada, como lo es la oposición a la medida cautelar. Se concluye que no se presentan elementos que justifiquen la admisibilidad del amparo, ya que la parte demandante se opuso a la medida cautelar en cuestión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación, pura y simple, ejercida por el apoderado judicial de Diageo de Venezuela, C.A. y, al respecto, observa: Del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional se verifica que la presente acción está dirigida contra la decisión del 10 de julio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual se decretó la medida cautelar solicitada por la representación de Distribuidora Juan de Dios Atacho, C.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue contra Diageo C.A., y, en consecuencia, se ordenó: 1) a la demandada mantener el suministro de mercancía bajo las mismas condiciones y modalidades convenidas por las partes en el contrato de distribución cuyo cumplimiento se demanda, hasta tanto se decida la causa principal; 2) al Juez Ejecutor de Medidas que corresponda hacer efectivo el cumplimiento del decreto cautelar dictado; 3) la notificación de la medida a Técnicos Aduaneros Sociedad Anónima (TASA); y 4) la publicación en un diario de circulación regional del dispositivo de la medida cautelar dictada. Alegó la representación de la accionante en amparo constitucional –luego de advertir la falta de jurisdicción del tribunal de la causa para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y la lesión al derecho constitucional a ser juzgado por el juez natural- que dicho decretó cautelar lesionó los derechos constitucionales de su mandante a la defensa, al debido proceso, a la libertad económica –en concreto a lo que denomina libertad contractual- y al honor y reputación; por cuanto el juez denunciado en amparo actuó con celeridad en la causa; dictó la medida sin previa notificación del demandado; acordó anticipadamente la pretensión de fondo sin que se pudiera determinar en el tiempo la duración de la relación contractual cuya continuación ordena; notificó a los empleados de la demandada en un lugar distinto al domicilio de la empresa; y la medida es totalmente desproporcionada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del 12 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien conoció en primera instancia del amparo constitucional intentado contra el decreto de medida cautelar innominada dictado, el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, por las razones expuestas en el presente fallo, se CONFIRMA la decisión del prenombrado Juzgado Superior, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesolibertad económicajurisdiccióncontratoapelación