Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 08-1276, 11/11/2008
Expediente08-1276
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por el Concejo Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en relación a la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La parte solicitante argumentó que existía una colisión entre las disposiciones de ambas leyes respecto a la remuneración de los concejales y miembros de juntas parroquiales. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y destacó que, conforme a la Constitución, le corresponde resolver las colisiones entre disposiciones legales. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decidiera sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, considerando que no se solicitó medida cautelar alguna. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer el recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, reafirmando la importancia de determinar cuál de las leyes en conflicto debe prevalecer en la regulación de los beneficios para los concejales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia y, al respecto, observa que en el presente caso ha sido ejercido recurso de colisión de leyes entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En tal sentido, se advierte que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para resolver las colisiones existentes entre las diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer, fue asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de esta Sala: “Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. En este sentido, de conformidad con el numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -el cual reprodujo el contenido de la referida norma constitucional-, corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer del presente recurso de colisión de leyes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de colisión de leyes ejercido por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando en su condición de apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Palabras clave

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