Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 07-0848, 08/08/2007
Expediente07-0848
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Arnaldo Antonio Rodríguez Castellanos contra el fallo del 23 de mayo de 2007, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por Sergio Bellucci. La Sala consideró que se vulneraron los derechos constitucionales de Bellucci al dictarse una medida de embargo sobre sus bienes sin haber sido debidamente notificado ni condenado en el proceso original.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial del ciudadano Sergio Bellucci la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra las actuaciones del 14 de noviembre de 2006 y 28 de febrero de 2007, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por medio de las cuales acordó medida de embargo sobre bienes propiedad del prenombrado ciudadano y “(…) admitió como válidamente consentida la propuesta (…) de pagar las obligaciones de su hermana (…)”, respectivamente, pues a su decir las mismas vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: Se anulan las actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fechas 14 de noviembre de 2006 y 28 de febrero de 2007. TERCERO: Se ordena a dicho juzgado a la emisión de un mandamiento de ejecución en los términos acordados por la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio principal que dio origen a la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalembargoderecho a la defensadebido procesopropiedadcosa juzgadanotificación
Normas citadas
CRBV art. 49
CRBV art. 115
Ley Organica Procesal del Trabajo art. 90
Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales art. 4
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