Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 04-1950, 23/08/2004
Expediente04-1950
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Aslehy Figueroa López contra la empresa Vasos Venezolanos C.A. La Sala decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, considerando que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos excepcionales.
Extracto de la motiva
Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central el 11 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por abogados Cecilia Mirocles Moure Vásquez y Andrés Eduvigis Tovar Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.048 y 27.199, respectivamente, en representación del ciudadano RONALD ASLEHY FIGUEROA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.823.426, contra omisión que atribuye a la empresa Vasos Venezolanos C.A. en el incumplimiento de la providencia administrativa del 14 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua que ordenó a la referida empresa el reenganche y pago de salarios caídos de la parte actora. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdiccióndesignación de magistrados