Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 02-2898, 23/06/2003
Expediente02-2898
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana María Marciana Linares interpuso una demanda de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar su pretensión. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó que el juez de primera instancia había ejercido su soberano poder de apreciación sobre las pruebas presentadas, por lo que no se configuraba la improcedencia del amparo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas juzgó sobre la pretensión de amparo con base a la consideración de que el juez de primera instancia ejerció su soberano poder de apreciación en el examen de los elementos probatorios que aportó la demandante en amparo, razón por la que no pudo hablarse del silencio de pruebas y, por ende, resultó improcedente la demanda de amparo. Ahora bien, considera oportuno esta Sala reiterar que la finalidad de la demanda de amparo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la tutela de los particulares en el goce de sus derechos y garantías constitucionales cuando los mismos sean infringidos por los órganos jurisdiccionales con actuaciones fuera del ámbito de su competencia. Así, se ha señalado en fallos anteriores que este tipo de amparo está sometido a estrictos requisitos, tendentes a evitar que, con el pretexto de supuestas violaciones de derechos constitucionales, se intente la reapertura de asuntos ya resueltos judicialmente. Así pues, en el caso de autos, la pretensión del demandante se dirige a cuestionar el criterio del sentenciador sobre la apreciación y valoración de las pruebas, lo que conllevaría a la alteración de los efectos de la cosa juzgada, que hayan sido establecidos por medio de trámites procesales y contra la cual no cabe recurso alguno. Tales planteamientos escapan del objeto propio del amparo constitucional contra decisiones judiciales, pues los mismos constituyen un problema de simple apreciación jurídica, salvo que la decisión demandada en amparo se hubiere dictado con desconocimiento del material probatorio, lo que podría considerarse, en casos concretos, violatorio de derechos constitucionales. Sin embargo, en el fallo objeto del presente amparo se observa que el Tribunal analizó diversas pruebas y las apreció de acuerdo con su sano criterio, sin que esta Sala pueda, con motivo de una demanda de amparo, entrar a discrepar del criterio del análisis del acervo probatorio que se aplicó. La admisión de lo contrario sería, sencillamente, la transformación del amparo en una tercera instancia, condición ésta totalmente ajena a su naturaleza.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de noviembre de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana María Marciana Linares (Viuda) de De Sousa contra la sentencia que dictó, el 14 de junio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia en cuestión.
Palabras clave
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