TSJ/SC, Sent. N° 0172, Exp. 24-0670, 19/02/2025
Expediente24-0670
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, en defensa de Rosa Magdalena Guerrero Moreno, contra la decisión del 11 de junio de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la calificación jurídica provisional establecida por el Tribunal de Primera Instancia no generaba un gravamen irreparable, permitiendo que la defensa pudiera debatirla en la fase de juicio.
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que la oportunidad legal conferida es de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida Ley, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional número 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Al respecto, se observa al folio noventa y ocho (98) del expediente, el cómputo efectuado el 28 de junio de 2024, por la secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del cual se extrae: “(…) a) En fecha once (11) de junio del año 2024, ésta Corte con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en sede constitucional dictó decisión mediante la cual decidió; ‘ÚNICO: Declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, quien actúa en su condición Defensor Público Provisorio Cuarto con Competencia en materia Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien asiste a la ciudadana Rosa Magdalena Guerrero Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’. b) En fecha once (11) de junio del año 2024, se libró boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, quien actúa en su condición Defensor Público Provisorio Cuarto con Competencia en materia Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer quien asiste a la ciudadana Rosa Magdalena Guerrero Moreno; a la Abogada Peggy María Pacheco de Araque, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia, Contra la Mujer del estado Táchira; dejándose constancia que en fecha diecinueve (19) de junio de 2024 se reciben resultas de boletas de notificación dirigidas, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a la Abogada Peggy María Pacheco de Araque, Juez. Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira y al Abogado Cruz Alejandro Yayes Meneses, quien actúa en su condición Defensor Público Provisorio Cuarto con Competencia en materia Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien asiste a la ciudadana Rosa Magdalena Guerrero, Moreno, las cuales fueron practicadas de manera efectiva -folios 84 al 86- por último, en fecha (21) de junio del año 2024, previo traslado, del órgano legal correspondiente, se realizó imposición de decisión a la acusada Rosa Magdalena Guerrero Moreno -folio 89, por lo que el lapso para la interposición del recurso comenzó a correr desde el día hábil siguiente, es decir el veinticinco (25) de junio de 2024. c) De acuerdo al sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo al folio noventa (90) del cuaderno de acción de amparo signado con el N° 1-Amp-SP21-O-2024-000022, la apelación fue interpuesta en fecha veintiuno (21) de junio del año 2024, por el Abogado Cruz Alejandro Vayes Meneses, quien actúa en su condición Defensor Público Provisorio Cuarto con Competencia en materia Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien asiste a la ciudadana Rosa Magdalena Guerrero Moreno. d) Procediendo a realizar el cómputo de los días de audiencia a partir del día veintiuno (21) de junio de 2024 (exclusive), siendo los siguientes: veinticinco (25) de junio de 2024, veintiséis (26) de junio de 2024 y veintisiete (27) de junio de 2024 (…) (sic). De lo supra señalado, esta Sala constata de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes), que la apelación de autos fue interpuesta oportunamente, fundamentando la apelación en ese mismo acto. Así se declara.