Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0172, Exp. 20-0309, 21/02/2024
Expediente20-0309
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando José Méndez Figueredo en representación del ciudadano Enrique Alberto Bernal Méndez. La decisión se fundamenta en la falta de ratificación de la acción dentro del plazo establecido por la ley, al haberse interpuesto vía correo electrónico sin la debida formalidad.
Extracto de la motiva
Así, esta Sala ha declarado la inadmisibilidad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional vía correo electrónico, al no ratificar la misma por medio de apoderado judicial personalmente a los tres (03) días siguientes de haber utilizado dicho medio por la urgencia que amerite el caso. Entre ellas la sentencia número 445 del 8 de junio de 2016 ha señalado que: Por tal motivo, y por cuanto no consta en autos que la demanda de amparo constitucional objeto de esta decisión, que se interpuso vía correo electrónico, se hubiere ratificado en la forma como dispone la norma que fue señalada supra, ni tempestivamente ni fuera del lapso que está prescrito al efecto, razón por la cual la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando José Méndez Figueredo, quien dijo actuar con el carácter de defensa técnica del ciudadano ENRIQUE ALBERTO BERNAL MÉNDEZ, contra la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.