Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0172, Exp. 22-0271, 14/06/2022
Expediente22-0271
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Agüero en representación de Javier José Gómez Marrón, contra la decisión del Tribunal Vigésimo Quinto que decretó el sobreseimiento provisional y mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación del abogado. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el accionante no había agotado las vías ordinarias, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En efecto, se observa que el defensor privado del presunto agraviado no consignó copia certificada ni simple de la decisión dictada el 14 de marzo de 2022, por el Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual alega se derivan las presuntas vulneraciones constitucionales. De esta manera, resulta imposible para esta Sala cotejar el contenido decisorio del fallo con las denuncias de presunta infracción constitucional efectuadas por la parte accionante, en razón de lo cual, ante la injustificada falta de consignación del fallo accionado, debe tenerse como incumplida la carga del accionante en amparo referida a la presentación de su solicitud de tutela constitucional contra decisiones judiciales conjuntamente con la decisión accionada, bien sea en copia certificada o, excepcionalmente, copia simple, por lo que se estima que en el presente caso, se omitió el cumplimiento de dicho requerimiento. En tal sentido, la Sala considera oportuno señalar el criterio establecido en las sentencias números 3270/2003, caso: "Silvina Alida Camejo de Bartolina”, 778/2004, caso: "Keivis José Suárez" y 629/2011: caso "Luis Jesús Gómez", ratificados posteriormente entre otras, en la sentencia N° 872 del 8 de junio de 2013: caso: "Aguasanta Maestracci Siseo", según el cual las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales devienen en inadmisibles cuando no se acompañe el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado. En la mencionada decisión N° 872/2013, la Sala decidió como sigue: "ha sido criterio jurisprudencial reiterado y pacífico, que en los casos en que la solicitud de amparo no se acompañe con la copia del acto impugnado, se declarará inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley que rige a este Alto Tribunal, el cual expresa que: '...Se declarará la inadmisión de la demanda (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible...'. Asimismo el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el demandante presentará su escrito con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, y en caso que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva, se pronunciará su inadmisión. Tales disposiciones son aplicables en materia de amparo constitucional, tal como lo ha establecido esta Sala (Vid. sentencia n° 952 del 20 de agosto de 2010 (caso Festejos Mar C.A.) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de los principios de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico. (Vid. Fallo № 629/2011. Caso: Luis Jesús Gómez).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por el abogado JOSÉ LUIS AGÜERO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ MARRÓN. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de abril de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones N.º 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoapelacióninadmisibilidadsentenciaderechosconstitucionalescarga probatoria

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