Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 15-0833, 14/03/2016
Expediente15-0833
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Eduardo Salazar Dao, en relación a la sentencia núm. 490 dictada por la Sala de Casación Civil. El solicitante alegó violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando incongruencias en la decisión de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada se ajustó a derecho y no constituyó violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia núm. 490 dictada, el 8 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la decisión dictada, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, en fecha 7 de febrero de 2013 y, en consecuencia, condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, ello en el marco de la acción reivindicatoria interpuesta por el hoy solicitante contra el ciudadano JUAN VICENTE FAJARDO BRIZUELA. De lo manifestado por el solicitante, se evidencia que atribuye a la mencionada decisión “(…) [la violación de] la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, por ser (…) incongruente e inmotivado, al decidir una cosa distinta a lo pedido sobre la primera denuncia por defecto de actividad, con respecto a la demanda y a la excepción y por dejar incontestado lo pedido con respecto a la demanda reconvencional y su contestación (…) [y por] (…) declarar sin lugar el recurso de casación ejercido”. Planteada en estos términos la solicitud de estudio, para decidir se observa: En sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Máxima Juzgadora Constitucional apuntó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, actuando en su propio nombre y representación, respecto de la sentencia núm. 490 dictada, el 8 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la decisión dictada, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, en fecha 7 de febrero de 2013 y, en consecuencia, condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, ello en el marco de la acción reivindicatoria interpuesta por el hoy solicitante contra el ciudadano JUAN VICENTE FAJARDO BRIZUELA. Publíquese y regístrese. En su oportunidad, archívese el expediente.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesocasacióndefecto de actividadderecho de propiedadrevisión constitucional